La Junta Administradora es el máximo órgano de administración del Fondo de Seguro de Depósitos y es responsable de gestionar y administrar el mismo, de conformidad con la Ley, y está integrada por las personas que ostentan la representación de las instituciones siguientes:
Los miembros duran en sus cargos un período de cinco (5) años, pudiendo ser nombrados por un periodo adicional. El nombramiento, es efectuado por el Presidente de la Republica para los miembros enunciados en los numerales 1), 4) y 5), de ternas para cada cargo, propuestas por el Directorio del Banco Central de Honduras, la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) y el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), respectivamente.
En el caso de producirse una vacante definitiva, en la Junta Administradora, se nombra el sustituto siguiendo el mismo procedimiento, y durara en sus funciones el tiempo que falte para cumplir el periodo del que se sustituye, siendo posible nombrarlo por un periodo más.
El Presidente Ejecutivo de la Junta Administradora es el responsable de presidir la Junta Administradora y en caso de ausencias temporales del mismo, estas ausencias las suple el representante del Banco Central de Honduras.
Con excepción del Presidente Ejecutivo, los miembros de la Junta Administradora de FOSEDE realizan sus labores ad-honorem
Todas las instituciones representadas con base a la Ley y de acuerdo a sus políticas y capacidades prestan al FOSEDE el apoyo logístico que sea necesario, para que pueda cumplir con su cometido.
A las sesiones de la Junta Administradora del Fondo de Seguros de Depósitos, también pueden asistir con voz pero sin derecho a voto, el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y el Superintendente de Bancos Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, y asimismo pueden participar en la misma condición de los anteriores, personas calificadas para tratar asuntos específicos, si la Junta administradora del Fondo de Seguro de Depósitos, lo estime pertinente.
La Junta Administradora, sesionara de manera ordinaria una vez por mes, y en forma extraordinaria cuando así lo requieran las circunstancias.
PROTECCION LEGAL
No puede ejercerse acción judicial alguna contra los miembros de la Junta Administradora del Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), por razón de las decisiones y acuerdos adoptados por la misma, sin que previamente se haya promovido la acción contencioso administrativa contra el Fondo de Seguro de depósitos (FOSEDE), y ésta haya sido resuelta favorablemente a las pretensiones del acto o demandante, mediante sentencia judicial firme.
Sin haberse cumplido el requisito establecido en el párrafo anterior, ningún juzgado o tribunal podrá dar curso a las acciones judiciales contra los miembros del Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), a título personal.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los miembros de la Junta Administradora del Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), gozarán del beneficio del antejuicio previsto en el Artículo 78, atribución 4) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales.
Los servicios legales de defensa por acción judicial que se ejerza en cualquier tiempo, aún después de haber vacado en el cargo, contra algún miembro de la Junta Administradora del Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE), por razón de las decisiones y acuerdos adoptados en dicho organismo, correrán por cuenta del Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE).
ATRIBUCIONES DEFINIDAS ORIGINALMENTE EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE SEGUROS DE DEPOSITOS EN INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO. DECRETO NO.53-2001
- 1.- Administrar el fondo formado por los recursos que constituyen el Seguro de Depósitos.
- 2.- Ejecutar el proceso de restitución de depósitos señalado en esta Ley;
- 3.- Fijar, a comienzo de cada ejercicio fiscal, el monto de la prima que deben aportar las instituciones financieras al Seguro de Depósitos;
- 4.- Fijar el plan de aportaciones de las nuevas instituciones financieras aportantes al Seguro de Depósitos;
- 5.- Aprobar los estados financieros anuales relativos al patrimonio formado por los recursos que constituyen el Seguro de Depósitos;
- 6.- Aprobar los planes operativos y Proyecto de Presupuesto del Fondo de Seguros de Depósitos (FOSEDE);
- 7.- En la ejecución del Procedimiento de Restitución, dirigir las subastas en presencia del liquidador nombrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
- 8.- Aprobar su Reglamento Interno; y,
- 9.- Las demás previstas en la Ley.
ATRIBUCIONES DEFINIDAS POSTERIORMENTE EN EL ARTÍCULO 15 REFORMADO DE LA LEY DE SEGUROS DE DEPOSITOS EN INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO. DECRETO NO.106-2004
- 1.- Administrar el fondo formado por los recursos que constituyen el Seguro de Depósitos;
- 2.- Pagar, hasta por la suma asegurada, la cantidad que le requiera la Comisión como consecuencia de la declaratoria de liquidación forzosa de una institución del sistema financiero aportante al FOSEDE;
- 3.- Efectuar aportes no reembolsables o préstamos que le solicite la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en los procesos de liquidación forzosa, cuando los valores solicitados sean iguales o menores a la suma asegurada; además, otorgar financiamientos o efectuar aportes de capital a aquellas instituciones del Sistema Financiero que presenten dificultades de adecuación de capital, siempre que se otorguen garantías suficientes. En estos casos, se aplicaran las mismas condiciones y requisitos contenidos en el Artículo 35 de esta Ley, aplicados a los préstamos para restitución de depósitos, a excepción del límite máximo; ( lo resaltado en rojo es la reforma del Decreto No.89-2006);
- 4.- Fijar a comienzo de cada ejercicio fiscal, el monto de la prima que deben aportar las instituciones financieras al Seguro de Depósitos;
- 5.- Fijar el plan de aportaciones de las nuevas instituciones financieras aportantes al Seguro de Depósitos;
- 6.- Aprobar sus estados financieros anuales;
- 7.- Aprobar los planes operativos y Proyecto de Presupuesto del 8.- Fondo de seguros de Depósitos (FOSEDE);
- 8.- Fijar la remuneración del Presidente Ejecutivo y del resto del personal;
- 9.- Participar, por medio de un representante, en los procesos de restitución, cuando hubiere aportación de recursos del FOSEDE;
- 10.- Aprobar su Reglamento Interno; y,
- 11.- Las demás previstas en la Ley.